Unete a este movimiento y apaga tu televisor este 7 de junio en el marco del día nacional de la libertad de expresión en protesta. Si crees que sufrimos a diario la manipulación en la información de los acontecimientos políticos en México y que la desinformación de los Mexicanos le esta costando cara al país. A la par de manifestar inconformidad con esta forma de manipulación tendenciosa comprometámonos a dedicar este día a informarnos, comunicarnos, compartir esta información con quienes al no están familiarizados con las redes sociales tienen una visión limitada de la realidad.El compromiso es leer todo lo que podamos de distintas fuentes para ampliar nuestra percepción de la realidad política, ya que es la única forma de recuperar NUESTRO MÉXICO!
3 párrafos de interés del artículo 6 de la Constitución Mexicana.
La libertad de expresión tiene como consecuencia la prohibición de toda forma de censura, en un doble sentido: no se puede censurar a los interlocutores en cuanto sujetos dotados de la posibilidad de participar en los debates de la red publica, por una parte; y no se puede tampoco censurar -al menos de forma previa- los contenidos posibles de la discusión: en principio, todos los temas son discutibles dentro de una democracia.
Cuando se ejerce el derecho a transmitir información respecto de hechos o personas de relevancia pública adquiere preeminencia sobre el derecho a la intimidad y al honor con los que puede entrar en colisión, resulta obligado concluir que en esa confrontación de derechos, el de la libertad de información, como regla general, debe prevalecer siempre que la información transmitida sea veraz, y esté referida a asuntos públicos que son de interés general por las materias a que se refieren, por las personas que en ellas intervienen, contribuyendo, en consecuencia, a la formación de la opinión pública. En este caso el contenido del derecho de libre información alcanza su máximo nivel de eficacia justificadora frente al derecho al honor, el cual se debilita, proporcionalmente, como límite externo de las libertades de expresión e información. Sentencia 107/1988.
RADIO Y TELEVISIÓN. OTORGAMIENTO DE CONCESIONES. El artículo 6o. constitucional vino a garantizar explícitamente el derecho a la información, que ya está implícito en todo sistema democrático, puesto que el voto de los ciudadanos tiene derecho a ser un voto informado y no un voto a ciegas. Y habiendo derecho a la información, es de verse que en los tiempos actuales las radiodifusoras y las estaciones de televisión son uno de los medios más poderosos de expresar ideas y de transmitir información, por lo que también es manifiesto que las autoridades no pueden limitar el uso de los canales o frecuencias disponibles, para establecer un floreciente negocio comercial (con el pretexto de evitar competencia ruinosa en esta materia), ni para establecer un monopolio monocromático o tendencioso de la información y de la difusión de ideas y cultura en general, protegidas por el artículo 6o. constitucional también.
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/decoin/cont/3/art/art1.htm